Un término no muy
conocido a diferencia del de Derecho de Autor es el de Creative
Commons. La CC o Creative Commons es una organización sin fines
de lucro que permite el uso y compartir tanto la creatividad como el
conocimiento a través de una serie e instrumentos jurídicos de
carácter jurídico.
Este tipo de organización
ha dado lugar a una serie de licencias, muchas de las cuales se
pueden apreciar en el dibujo que se presenta a continuación:

En mi opinión es bueno
pensar que varias personas piensan que más allá de la autoría se
encuentra una potente restricción que no nos permite acceder
libremente al uso de la misma, definir otras formas alternativas que
no vean un punto comercial me parece fenomental.
En cuanto a ese tema de
la autoría quisiera recordar que las ideas no tiene derechos de
autor debido a que es muy difícil probar que pertenecen a una
por si mismas, por tanto este derecho comienza por la generación de
un producto a partir de esa idea, de esa manera se identifica
claramente al autor o los autores.
En lo personal creo que
los derechos de autor son necesarios, ya que debemos tener en cuenta
que cuando hablamos de ellos nos estamos refiriendo a la propiedad de
un producto de determinado tipo referido a una persona o empresa, que
ha gastado tiempo y dinero, en muchos casos hasta arriesgándose
económicamente para que una idea se materialice. Por tanto si yo
quisiera utilizar o aplicar una parte de ese producto final lo menos
que podría hacer es citando al autor en el caso de un trabajo
escrito, por ejemplo, o al menos hacer cierta referencia hacia la o
las personas que crearon ese producto.
Creo que lo ideal sería
que se identificara la autoría de los productos pero que para poder
utilizarlos no se deba pagar en ninguna circunstancia pero que, al
menos por delicadeza, se reconozca su nombre.
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